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viernes, 24 de diciembre de 2010

Los ataques DoS y los accesos no autorizados ya son delitos en España.

Hoy ha entrado en vigor la última reforma del Código Penal, que modifica la pena de algunos delitos y añade otros nuevos. Entre las modificaciones, hay una reducción del castigo para los delitos de propiedad intelectual, que se convierten en faltas en determinados casos menores (en la práctica, despenaliza a los manteros).

Y como nuevos delitos informáticos, tenemos por un lado el acceso no autorizado a sistemas ajenos (art. 197.3), aunque no produzca ningún daño ni se acceda a ningún dato, con 6 meses a 2 años de prisión; y por otro los ataques de denegación de servicio (art. 264), con penas de 6 meses a 3 años, en caso de que el resultado producido sea grave.

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