Una misma comisión decidirá si una web atenta contra los derechos de autor y tramitará su cierre
La ministra ha asegurado que con esta normativa España entra "en el estándar internacional en la lucha contra la piratería". El Ejecutivo no se ha amilanado ante las críticas que la norma suscita en Internet, motivo por el cual el anterior gobierno no llegó a aprobar la reforma pese a discutirla en al menos tres reuniones ministeriales. Tanto el nuevo ministro de Cultura, José Ignacio Wert, como el nuevo secretario de estado de Cultura, José María Lasalle, ya advertían tras su toma de posesión que esta "patata caliente" sería "enfriada", aunque sin referirse explícitamente a ella.
¿Cómo funcionará la comisión para el cierre de webs?
La documentación ofrecida por el Gobierno detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido en el plazo de 10 días. Como estaba previsto, la comisión tendrá dos secciones. La primera ejercerá labores de mediación y arbitraje. En el primer casi lo hará en "todas las competencias relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual" y en la segunda entre las entidades de gestión, de difusión y titulares de derechos. Sus miembros serán tres, nombrados por el ministro de Educación, Cultura y Deporte con un mandato de tres años no prorrogable.La sección segunda, la más polémica desde el inicio de la tramitación de la ley, hace dos años, será la encargada de "salvaguardar los derechos de propiedad intelectual por los responsables de servicios de la sociedad de la información". Es decir, decidirá quién vulnera la propiedad intelectual y tendrá la capacidad de actuar con quien lo haga aunque, eso sí, con cierto control judicial. Estará compuesta por el secretario de Estado de Cultura como presidente junto a cuatro vocales de los ministerios de Cultura, Industria, Presidencia e Economía -con la exigencia de titulación superior y conocimientos de propiedad intelectual-.
El juez sólo intervendrá para identificar a propietarios de webs o para solicitar su cierre
Así, la garantía judicial, a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sólo se aplicará en dos momentos concretos si se quiere cerrar una página web. El primero será cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
En segundo lugar, si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.
Es decir, cuando entre en vigor la normativa, cualquier titular de derechos podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor. Sus alegaciones las estudiará la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, que decidirá si efectivamente vulnera los derechos y si tiene ánimo de lucro o puede causar un daño. Si la respuesta es positiva, pedirá que se elimine dicha página web y, de no lograrlo 'motu proprio', acudirá a un juez para que lo solicite en un plazo máximo de 72 horas, lo que sumará entre una semana y 10 días para el cierre de una página web.
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